INFORMACIÓN
Orientación al Docente
¿Cómo se gestiona el apto médico?
Te debes presentar en Paseo Colón 255 P.B a la derecha, oficina de la Subgerencia de Atención al Docente (GOAD), de lunes a viernes de 10 a 17hs. con:
- Propuesta de Designación
- DNI original
- 1 (una) fotocopia de la 1° y 2° hoja del DNI
- Constancia de N° de CUIL
Se te asigna un turno con la fecha en la que debes asistir a la Dir. Gral. de Administración Medicina del Trabajo, en Amancio Alcorta 1502 a las 7 hs.
¿Cómo se gestionan los Antecedentes Judiciales?
Obtenido el respectivo Apto Médico, debes tramitar la Ficha Censal; para ello en primera instancia hay que tramitar la Constancia de Antecedentes Penales, solicitando turno al 0800-666-055 de lunes viernes en el horario de 8 a 19 hs. O en www.dnrec.jus.gov.ar. Allí informan día y horario a concurrir, la documentación a presentar y el monto que se debe abonar. Para dicho trámite, debes retirar el formulario que le extiende a tal efecto la Subgerencia de Atención Docente.
¿Cómo se gestiona mi Ficha Censal?
Habiendo finalizado el trámite de los Antecedentes Judiciales, el paso posterior es solicitar turno por mail para tramitar la Ficha Censal en tramiteficha@buenosaires.gob.ar, consignando N° de CUIL, Apellido y Nombre. Cuando el turno te sea asignado, debes presentarte en el día y la hora indicada en la oficina de Gerencia de Administración y Normativas (ex Apretura de Legajos), sita en Carlos Pellegrini 211, 5°piso, con la siguiente documentación sin excepción:
- Disposición/Resolución y su anexo.
- Constancias de los Antecedentes Judiciales (original y fotocopia), del pago original de los mismos y resultado del Informe de Antecedentes.
- Libreta de casamiento, sentencia de divorcio, partida de defunción, unión civil, según corresponda de acuerdo a su estado civil (original y fotocopia).
- Título habilitante original y fotocopia o en su defecto constancia de título/s en trámite, junto con el título secundario. Todos con sus respectivos sellos y legalizaciones. Cursos relevantes a la función y CV. Los docentes de música e idiomas que no posean título habilitante deben concurrir con el Certificado de Idoneidad, agregando además el título secundario en caso de poseerlo.
- Original y fotocopia del último recibo de sueldo o constancia de prestación de servicios de su escuela
- Original y fotocopia de la 1° y 2° hoja del DNI
La interrupción del trámite o la faltas de concurrencia al turno otorgado por causas imputables al docente hará que cese en el cargo y le impedirá tomar nuevo cargo.
Ante dudas acerca de trámites administrativos docentes, podes consultar en el sector de:
Asesoramiento persona docente:
- En forma personalizada: de lunes a viernes de 10 a 17 hs.
- Vía telefónica: 4339-7630/7631
- Vía correo electrónico: orientaciondocente@buenosaires.gob.ar
Jubilación
Régimen especial jubilación docente
¿Qué normas lo regulan?
La LEY 24.016 creó el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente y el DECRETO 137/05 del Poder Ejecutivo de la Nación, que posibilita su aplicación.
¿Alcanza a todos los docentes?
No, solamente al personal docente al que se refiere el Estatuto del Docente, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados.
¿Cuáles son los requisitos para percibir el suplemento "Régimen especial para docentes”, creado por el decreto 137/05?
Contar con sesenta (60) años de edad los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres. Acreditar veinticinco (25) años de servicio de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios. Tener en cuenta que no se puede compensar la falta de años de servicios con el exceso de edad. También debe considerarse que la percepción de este suplemento es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en Universidades nacionales; provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.
¿Cuál será el importe del haber jubilatorio mensual?
El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración mensual del cargo y horas que tuviera asignado al momento del cese.
¿Cómo se inicia el trámite?
Los docentes deben presentarse en la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, sita en Av. Paseo Colón 255, 1° piso –contrafrente-, de martes a viernes de 9 a 12 y de 13 a 16. Teléfonos: 4339-7620/7881/7608/7625/7618 y 4340-8132/8143/8131.
¿Qué documentación se necesita?
Formulario de Renuncia. (En el formulario, el docente, detallará la totalidad de cargos y establecimientos en los que se desempeñe). En caso de renuncias definitivas, la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente, requerirá para el inicio de trámite, constancia de los establecimientos donde reviste el docente, respecto a la toma de conocimiento de la fecha y carácter de la renuncia presentada. Si el docente se desempeña o desempeñó en establecimientos transferidos de las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior o Artística, deben acompañar constancias de prestaciones de servicios docentes (situación de revista) de dichos establecimientos.
Una vez concluido el trámite iniciado en la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente y dentro de los cuatro (4) meses de formulada la Renuncia Condicionada, los docentes serán citados telefónicamente para retirar la documentación correspondiente que deberá ser presentada ante ANSES, previa solicitud de turno en el página de web de dicho organismo (www.anses.gov.ar).
Las certificaciones de las prestaciones anteriores a la transferencia, deberán ser solicitadas en los Establecimientos con el formulario de la ANSES y certificadas por el Ministerio de Educación de la Nación, sito en Av. Santa Fé 1548, 3° piso.
Antigüedad Docente
Reconocimiento de antigüedad
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Los docentes que hayan prestado servicios en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial, pueden efectuar el trámite de reconocimiento de los servicios para su consideración en la liquidación de la bonificación por antigüedad. Solo son acumulables los servicios no simultáneos con el GCBA
¿Cuáles son los requisitos y condiciones?
Licencias con goce de haberes y algunas sin goce de sueldo como el perfeccionamiento y la licencia gremial no interrumpen el cómputo de los servicios. Percibirá bonificaciones por año de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala: Antigüedad (Sueldo)
- 1 año(30%)
- 4 años (40%)
- 7 años (50%)
- 10 años (60%)
- 12 años(70%)
- 14 años (80%)
- 16 años (90%)
- 18 años (100%)
- 20 años (110%)
- 22 años (120%)
¿Dónde debo presentarlo y cuándo se abona?
Se presenta ante la conducción del establecimiento donde se haya tomado el cargo. Se abona a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de tramitación del reconocimiento.
Jerarquización Docente
Recomponer la relación entre los cargos jerárquicos y el cargo de base de cada nivel de enseñanza.
La jerarquía docente constituye una estructura formal que contribuye a mejorar la escuela. Jerarquizar según los grados de formación y conducción pedagógica tiene por objetivo encontrar la manera más adecuada de valorar el desarrollo de una actividad de la práctica cotidiana basada en saberes y competencias adquiridas, experiencia y aptitudes necesarias para el ejercicio del cargo. Por lo tanto, a partir del cobro de los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2010, se otorgará, a los Supervisores y al personal de los Equipos de Conducción de nuestras escuelas, una mejora salarial remunerativa y bonificable por antigüedad. Dicha mejora fortalece la jerarquización de la pirámide y convierte esta demanda del sector en una realidad. Se busca recomponer la relación entre los cargos jerárquicos y el cargo de base de cada nivel de enseñanza establecidos en los puntajes que fija el Estatuto Docente (art. 128 y sus modificatorias).
Inscripción Docente
Si sos docente y querés empezar a trabajar podés inscribirte desde ahora y hasta el 30 de abril de 2018.
Para ingresar a la docencia se realiza anualmente un concurso. Todos los docentes que aspiren a un cargo titular pueden inscribirse. Aquellos que quieren acceder a interinatos y suplencias deben inscribirse también en el respectivo listado que será utilizado en los actos públicos. Durante el año se valida la documentación, luego se clasifica la inscripción y se generan listados. Estos listados están ordenados por orden de mérito, de mayor a menor, y separados por asignatura o cargo. Los listados se exhiben dos veces, una de manera provisoria, dando lugar a los reclamos por errores u omisiones, y finalmente de forma definitiva. Luego, a través de una Resolución Ministerial entran en vigencia y se empiezan a utilizar en los actos públicos semanales para ofrecer las vacantes. Hacia fin de año se exhibe el listado de INGRESO en las Áreas de Educación Inicial, Primaria y Adultos y Adolescentes de nivel primario y posteriormente se realizan los concursos de INGRESO. En las áreas de nivel medio (Media, Técnica, Escuelas normales, Artística y CENS) no hay concurso de ingreso hasta que todas las áreas de nivel medio se incluyan al nuevo sistema de clasificación.